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NORMATIVA Y LEGISLACION
R.D. 1562/1998, de 17 de Julio de 1.998 Se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 "Parques de almacenamiento de liquidos petrolíferos" |
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| DISPOSICION E INDICE DEL ANEXO | ||
BOE nº 189, de 8 de Agosto de 1.998
(págs. 27124 a 27150)
- DISPOSICION E INDICE
-ANEXO I (CI y CII)
-ANEXO I (CIII Y CIV)
-ANEXO I (CV, CVI, CVII, CVIII y CIX CX)
-ANEXO I (CX) y ANEXO II
DISPOSICION
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, señala en el apartado 5 de su artículo 12, que «los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio». El Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, aprobó la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02, referente a parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos. En los trabajos técnicos para la elaboración de dicha reglamentación, se tuvieron en consideración, principalmente, los grandes almacenamientos, las llamadas anteriormente factorías, con capacidad total superior a 500 metros cúbicos situadas en superficie y con tanques de eje vertical. Como consecuencia de la aprobación de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, cuyo objetivo fundamental era la liberalización de las actividades del sector petrolífero, se han realizado instalaciones de almacenamiento con volúmenes inferiores a 500 metros cúbicos, comúnmente llamados centros de almacenamiento, utilizando depósitos de eje horizontal, aéreos o enterrados, y situados en el interior de edificios especialmente destinados a tales fines (naves industriales), o en parcelas de terrenos pertenecientes a polígonos industriales o de servicios. Las medidas de seguridad aplicables para estas instalaciones, pueden diferir apreciablemente de las aplicables para los grandes parques de almacenamiento. Por ello, se ha considerado necesario modificar la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02, estableciendo condiciones diferentes para parques de almacenamiento con tanques de eje vertical y parques de almacenamiento con tanques de eje horizontal. La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1998, DISPONGO:Artículo 1. Artículo 2. Disposición adicional única. Asimismo, las revisiones e inspecciones de las instalaciones petrolíferas de las Fuerzas Armadas, que estén ubicadas dentro de las zonas de interés para la Defensa Nacional, serán realizadas por los órganos correspondientes de las Fuerzas Armadas. Disposición transitoria primera. Disposición transitoria segunda. Disposición final única. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria y Energía, JOSEP PIQUÉ I CAMPS
INDICE ANEXO IInstrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos» CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1. Objeto. Artículo 7. Distancias entre instalaciones y con el
exterior. Artículo 10. Cargaderos terrestres. Artículo 12. Ordenación de los parques de
almacenamiento. Artículo 22. Depósitos.
Artículo 33. Unidades autónomas provisionales CAPÍTULO VI Instalaciones mixtas de tanquesArtículo 34. Instalaciones mixtas de tanques. CAPÍTULO VII Instalación eléctrica y ventilación de localesArtículo 35. Instalaciones, materiales y equipos
eléctricos. Artículo 39. Medios de lucha contra incendios en instalaciones de superficie en exterior de edificaciones.
Artículo 40. Medios de lucha contra incendios en
instalaciones de superficie en el interior de edificios. Artículo 43. Normas de explotación.
Artículo 44. Obligaciones y responsabilidades. Artículo 46. Revisiones e inspecciones periódicas ANEXO I I Normas admitidas para el cumplimiento de la instrucción MI-IP-02 |
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