NORMATIVA Y LEGISLACION

REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio"

CAPÍTULO X - Revisiones e inspecciones periódicas

 

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, se procederá a las revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones, conforme se indica a continuación:

36. Revisiones periódicas.

Se comprobará que:

1. No ha habido ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial. Que si ha habido ampliaciones o modificaciones, éstas han sido objeto de presentacion de la correspondiente documentación y autorización si procede.

2. Las clases de productos siguen siendo las mismas para las que se aprobó inicialmente.

3. La forma de almacenamiento es la misma que la inicial.

4. Las distancias y medidas redactoras continúan siendo las mismas.

5. Las capacidades globales siguen siendo las mismas.

6. Las instalaciones inspeccionabas visualmente, el correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de depósitos, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.

7. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.

8. En los depósitos y tuberías inspeccionarles visualmente se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la inspección.

9. Para el resto de depósitos y tuberías se realizará prueba de estanqueidad, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio. Esta prueba se realizará a los diez años la primera vez y cada cinco años las sucesivas para los depósitos que contengan productos de la clase B y cada diez años para los que contengan productos de las clases C y D.

No será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones que estén dotadas de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección.

10. Comprobación, si procede, de:

a) Reserva de agua.
b) Reserva de espumógeno y copia de resultado de análisis de calidad.
c) Funcionamiento de los equipos de bombeo.
d) Sistemas de refrigeración.
e) Alarmas.
f) Extintores.
g) lgnifugado.

11. Comprobación del correcto estado de las mangueras y boquereles.
12. Comprobación de la protección catódica.

Las revisiones serán realizadas por empresa insta¡adora del nivel correspondiente a la instalación o bien por Inspector propio. De la revisión se emitirá el certificado correspondiente.

36.1 Instalaciones que no requieren proyecto.

Cada diez años se realizarán las pruebas descritas anteriormente. Para el punto 9, se tendrán en cuenta los plazos en él mencionados.

36.2 Instalaciones que requieran proyecto.

Cada cinco años se realizarán las pruebas descritas en 36.

37. Inspecciones periódicas.

Cada diez años se comprobará en todas aquellas instalaciones que requieran proyectos que:

1. Se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas.

2. Se efectuará inspección del punto 9 descrito en 36.

3. Las inspecciones periódicas serán realizadas-por la Administración competente, un organismo de control autorizado o empresa autorizada. De la inspección se emitirá la correspondiente acta o certificado.

L25.bmp (546802 bytes)

 

ArquiNex S.A.

c/ Hospedería de San Bernardo,1- 45002 Toledo

TEL. 925- 21.33.62

arquinex@arquinex.es

FAX. 925- 21.66.19