De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Instalaciones
Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, se procederá a las
revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones, conforme se indica a
continuación:
36. Revisiones periódicas.
Se comprobará que:
1. No ha habido ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad
por las que se aprobó la instalación inicial. Que si ha habido ampliaciones o
modificaciones, éstas han sido objeto de presentacion de la correspondiente
documentación y autorización si procede.
2. Las clases de productos siguen siendo las mismas para las que se
aprobó inicialmente.
3. La forma de almacenamiento es la misma que la inicial.
4. Las distancias y medidas redactoras continúan siendo las
mismas.
5. Las capacidades globales siguen siendo las mismas.
6. Las instalaciones inspeccionabas visualmente, el correcto estado de
las paredes de los cubetos, cimentaciones de depósitos, vallado, cerramiento, drenajes,
bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
7. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad
eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso
de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el
servicio de mantenimiento de la planta.
8. En los depósitos y tuberías inspeccionarles visualmente se
comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún
deterioro en el momento de la inspección.
9. Para el resto de depósitos y tuberías se realizará prueba
de estanqueidad, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio. Esta
prueba se realizará a los diez años la primera vez y cada cinco años las
sucesivas para los depósitos que contengan productos de la clase B y cada diez
años para los que contengan productos de las clases C y D.
No será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones
que estén dotadas de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto
funcionamiento del sistema de detección.
10. Comprobación, si procede, de:
a) Reserva de agua.
b) Reserva de espumógeno y copia de resultado de análisis de calidad.
c) Funcionamiento de los equipos de bombeo.
d) Sistemas de refrigeración.
e) Alarmas.
f) Extintores.
g) lgnifugado.
11. Comprobación del correcto estado de las mangueras y boquereles.
12. Comprobación de la protección catódica.
Las revisiones serán realizadas por empresa insta¡adora del nivel
correspondiente a la instalación o bien por Inspector propio. De la revisión se emitirá
el certificado correspondiente.
36.1 Instalaciones que no requieren proyecto.
Cada diez años se realizarán las pruebas descritas anteriormente. Para el punto 9, se
tendrán en cuenta los plazos en él mencionados.
36.2 Instalaciones que requieran proyecto.
Cada cinco años se realizarán las pruebas descritas en 36.
37. Inspecciones periódicas.
Cada diez años se comprobará en todas aquellas instalaciones que requieran proyectos
que:
1. Se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas.
2. Se efectuará inspección del punto 9 descrito en 36.
3. Las inspecciones periódicas serán realizadas-por la
Administración competente, un organismo de control autorizado o empresa autorizada. De la
inspección se emitirá la correspondiente acta o certificado. |